Bájate la potencia hasta que vuelvas a subir la persiana.

El Real Decreto Ley 11/2020 permite disminuir la potencia contratada mientras dure el estado de alarma a todos los clientes que lo deseen sin costes extraordinarios.

Ahora más que nunca trabajamos para que tus gastos energéticos sean los mínimos y sólo tengas que preocuparte de lo verdaderamente importante.

SOCAIRE y ENERGY FLOW CONCEPT, organizaciones aliadas que trabajan para ofrecer consultoría de energía a todo tipo de consumidores, de acuerdo a nuestros principios y valores queremos hacerte llegar la siguiente información que creemos muy relevante:

El Real Decreto Ley 11/2020 permite disminuir la potencia contratada mientras dure el estado de alarma a todos los clientes que lo deseen sin costes extraordinarios.

¿Por qué hacerlo ahora?

En condiciones normales solamente se puede cambiar la potencia contratada una vez al año.

De modo que  condiciones normales necesitamos dimensionar nuestra potencia al momento de máximo consumo anual. Normalmente verano por la refrigeración o invierno por la calefacción.

Debido al estado de alarma, el Gobierno obliga a las grandes distribuidoras a permitir un ajuste de potencia adicional durante este periodo, pudiendo volver a subir la potencia hasta 3 meses después de que finalicen las condiciones excepcionales.

¿Qué tipo de inmueble puede solicitarlo?

En realidad todos, si bien resulta muy interesante para los contratos de más de 15 kW de potencia. Grandes oficinas, negocios de hostelería, centros educativos, industrias, segundas residencias con instalaciones de calefacción eléctrica, etc. También puede ser interesante para pequeños negocios que hayan reducido drásticamente su actividad o cerrado.

Como siempre, depende del esfuerzo que implica la gestión y el ahorro que pueda suponer. Además, para minimizar los costes de la futura ampliación, en los contratos de más de 15 kW, es importante mantener la potencia actual en uno de los tramos de potencia.

Pongamos unos ejemplos para un periodo de 30 días:

nave industrial

EJEMPLO 1

NAVE INDUSTRIAL

78,40% DE AHORRO  | 333,77 €

En condiciones normales de actividad:

P.1 (pico) P.2 (llano) P.3 (valle) Coste mensual*

Potencia contratada

50 kW

50 kW

50 kW

425,73 €

Coste de la potencia

0,11159 € kW día

0,06694 € kW día

0,04463 € kW día

*impuestos incluidos

Propuesta de ajuste durante el estado de alarma:

P.1 (pico) P.2 (llano) P.3 (valle) Coste mensual*

Potencia contratada

1 kW

1 kW

50 kW

91,95 €

Coste de la potencia

0,11159 € kW día

0,06694 € kW día

0,04463 € kW día

*impuestos incluidos

comercio local

EJEMPLO 2

COMERCIO LOCAL DE ILUMINACIÓN

89,90% DE AHORRO  | 35,39 €

En condiciones normales de actividad:

Potencia contratada Coste kW día Coste mensual*
9,9 kW
0,10422856 €
39,37 €

*impuestos incluidos

Propuesta de ajuste durante el estado de alarma:

Potencia contratada Coste kW día Coste mensual*
1 kW
0,10422856 €
3,98 €

*impuestos incluidos

Una vez visto que estos ahorros pueden ser muy significativos para muchos negocios, y mayores cuanto más se alargue esta situación, seguramente te estés preguntando…

¿Qué pasos debo seguir?

1.

Determinar qué potencia mínima requiere el inmueble para mantenerse con la actividad presente durante el estado de alarma.

2.

Contactar con tu comercializadora de energía, la que te factura mensualmente, para solicitar el cambio de potencia, e información de los plazos efectivos para la bajada y la subida, de modo que puedas estimar el ahorro real, y si merece la pena para ti.

3.

Comunicar unos días antes de reiniciar la actividad la potencia a la que deseo volver ya que lo más seguro es que el cambio de potencia no sea instantáneo. La vuelta a subir la potencia no está circunscrita al estado de alarma, sino que puede solicitarse hasta 3 meses después de la finalización de esta excepcionalidad, sin costes extraordinarios.

El Real Decreto Ley suspende la obligación de tener el boletín eléctrico con menos de 20 años a la hora de solicitar de nuevo la subida de potencia, siempre que no se solicite una potencia superior a la contratada con anterioridad a esta situación.

¿Tiene coste esta gestión?

Tras la publicación del Real Decreto-ley 11/2020 el ajuste de la potencia contratada, tanto al alza como a la baja, así como el cambio de peaje de acceso, no tendrán coste para las y los consumidores que lo soliciten.

Eso sí, algunas distribuidoras seguirán cobrando 10,94€ (IVA incluido), por cada gestión. Esto es, 10,94€ para bajar la potencia y otros 10,94€ apara subirla, a no ser que indiquen lo contrario.

Esperamos que esta información te sea de utilidad. Si tienes cualquier pregunta no dudes en contactar con nuestro equipo de profesionales.

Confiando en que pronto superaremos esta situación, esperamos que tanto tú como tus personas cercanas os encontréis bien. Cuenta para ello con toda nuestra energía.

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