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Entendiendo el nuevo Bono Social.
El Bono Social es un descuento en la factura de la luz, está regulado por el Gobierno y pretende proteger a los hogares vulnerables.
Está costeado por las compañías eléctricas, pero tras años de litigio, una sentencia del supremo dictó que las administraciones públicas deben participar en su financiación. Por ese motivo, el gobierno tuvo que modificar la ley y en octubre de 2017 entró en vigor el Real Decreto 897/2017 que cambiaba las condiciones de financiación del bono social, pero también modificó los requisitos para tener derecho al mismo. Por último, en octubre de 2018, el nuevo gobierno introdujo algunas modificaciones sobre el Real Decreto anterior, mediante la publicación del Real Decreto 15/2018 dejando las condiciones del bono social como se encuentran en la actualidad.
Abordaremos, en primer lugar, los requisitos para poder acceder al bono. En cualquiera de los casos que luego expondremos, es requisito previo para poder solicitar el bono social:
Tener menos de 10 kW de potencia contratada.
Tratarse de la vivienda habitual del titular, es decir, estar empadronado en la misma.
Tener contratada la tarifa regulada por el Gobierno, tarifa PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor), que solo puede contratarse con las comercializadoras de referencia.
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¿Qué son las comercializadoras de referencia?
Se trata de compañías energéticas designadas por el Ministerio de Industria como empresas capacitadas, económica y estructuralmente, para ofrecer tarifas reguladas por el Gobierno. Solo un número reducido de ellas puede facilitar este tipo de tarifa a los consumidores finales. En concreto:
1. Endesa Energía XXI, S.L.U.,
2. Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U.,
3. Gas Natural S.U.R., SDG, S.A.,
4. EDP Comercializadora de Último Recurso, S.A.,
5. E.ON Comercializadora de Último Recurso, S.L.,
6. CHC Comercializador de Referencia S.L.U.,
7. Teramelcor, S.L. (Sólo en Melilla)
8. Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Comercialización de Referencia, S.A. (Sólo en Ceuta).
Con la nueva reglamentación, el único indicador para tener acceso al bono social es el económico, con excepción de las familias numerosas que no tienen criterios de renata para acceder, quedando fuera del nuevo bono aquellos consumidores que accedían a él por tener menos de 3 kW de potencia contratada, independientemente de los ingresos.
Con el nuevo bono, el consumidor puede tener derecho al mismo siempre y cuando los ingresos brutos anuales no superen unos límites referidos al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
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¿Qué es el IPREM?
Es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo y que nació en 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional como referencia para estas ayudas.
De esta forma el IPREM fue crece a un ritmo menor que el SMI facilitando el acceso a las ayudas para las economías familiares más desfavorecidas. En el año 2018 el IPREM anual (en 14 pagas) está situado en 7519,59 €.
El Real Decreto define tres tipos de beneficiarios principales que pueden acceder al bono social en función de diferentes umbrales económicos (que describiremos posteriormente):
Consumidores vulnerables
Consumidores vulnerables severos
Consumidores en riesgo de exclusión social.
Los límites de ingresos en función de los cuales se califica a los tres tipos de beneficiarios anteriormente descritos se modifican, al alza, en función de las características de la unidad familiar: si hay menores en el hogar, cuántos hay, etc.
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¿Qué se considera unidad familiar?
Se considera unidad familiar a la constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. De forma resumida, existen dos modalidades de unidad familiar:
1.En caso de matrimonio:
La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:
- Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos.
- Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2.En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal:
La formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad 1.
- Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos.
- Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
De la regulación legal de las modalidades de unidad familiar, pueden extraerse las siguientes conclusiones:
- Cualquier otra agrupación familiar distinta de las anteriores no constituye unidad familiar a estos efectos.
- Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
Además, si hay un miembro de la familia discapacitado (con una discapacidad reconocida de más del 33%), víctima de violencia de género o de terrorismo, el límite de los ingresos se aumenta en 0,5 veces el IPREM.
Una de las novedades que introduce el nuevo reglamento es que la subvención que se ofrece en la factura no es independiente del consumo, como sucedía con anterioridad. En la actualidad el bono social cubre una cantidad de energía anual limitada, que se considera suficiente (según Real Decreto) para cada una de las situaciones económicas y familiares que se contemplan. El consumo que exceda dicho límite se facturará al precio del PVPC sin bonificación.
Adicionalmente, el corte de un suministro por impagos a los consumidores con bono social calificados como vulnerables y vulnerables severos será a los 4 meses, mientras que para el resto de consumidores es a los 2 meses desde la notificación del corte. A los consumidores en riesgo de exclusión social no se les podrá cortar el suministro en ninguna circunstancia.
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A continuación describiremos qué requisitos se tienen que cumplir para poder ser considerado dentro de alguna de las tres categorías anteriormente referidas:
1.CONSUMIDORES VULNERABLES
Los límites de consumo se aplican mensualmente, de tal manera que una unidad familiar sin menores a cargo tendrá bonificados cada mes los primeros 115 kWh. Si los supera pagará el precio sin bonificar. Si no los alcanza, se sumarán al límite del consumo del mes siguiente
Unidad familiar | Límite IPREM | Ingresos máximos anuales (2018) |
Límite máximo de consumo anual (kW/año) |
Sin menores | 1,5 | 11.279,38 € | 1380 |
Con un menor a cargo | 2 | 15.039,18 € | 1932 |
Con dos menores a cargo |
2,5 | 18.798,97 € | 2346 |
Familia numerosa |
ϕ | Sin límite de ingresos | 4140 |
Pensionistas | ϕ | Con pensión mínima | 1932 |
Los límites de ingresos para ser considerado consumidor vulnerable figuran en la tabla 1. Si se cumplen estas condiciones, los hogares tienen derecho a un descuento del 25% en el consumo, hasta un límite de consumo anual máximo (ver siguiente tabla). Por tanto, no se trata de un 25% de descuento sobre la totalidad de la factura, sino solo sobre el término de consumo de electricidad y con limitaciones.
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2.CONSUMIDORES VULNERABLES SEVEROS
Los límites de ingresos para ser considerado consumidor vulnerable severo figuran en la siguiente tabla y son inferiores a los umbrales de la anterior categoría. Si se cumplen estas condiciones, los hogares tienen derecho a un descuento del 40% en el término fijo y un 40% en el consumo, hasta un límite de consumo anual máximo:
Unidad familiar | Límite IPREM | Ingresos máximos anuales (2018) |
Límite máximo de consumo anual (kW/año) |
Sin menores | 0,75 | 5.639,69 € | 1380 |
Con un menor a cargo | 1 | 7.519,59 € | 1932 |
Con dos menores a cargo |
1,25 | 9.399,49 € | 2346 |
Familia numerosa |
2 | 15.039,18 € | 4140 |
Pensionistas | 1 | 7.519,59 € | 1932 |
3.CONSUMIDORES EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL
los consumidores vulnerables severos, están siendo atendidas por los servicios sociales, bien autonómicos, bien locales. Estas unidades familiares no tendrán que hacerse cargo de sus facturas por haber asumido los servicios sociales al menos el 50% del importe de la factura. Cabe recordar que si las administraciones no hiciesen frente a ese porcentaje de la factura esto no podrá repercutir en las condiciones de suministro del beneficiario del bono social, no pudiendo cortarle el suministro.
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Tramitación del bono social
Para poder solicitar el bono social tenemos que cumplir los requisitos anteriormente expuestos, en resumen: acogernos a la tarifa PVPC con una de las comercializadoras de referencia, tener una potencia contratada de menos de 10 kW y solicitarlo para la vivienda habitual, cumpliendo los umbrales máximos de renta para cada uno de los casos.
A veces tenemos que recordarles a las comercializadoras de referencia que si se pasa de mercado libre a PVPC para solicitar el bono social no se podrán aplicar cláusulas de penalización ni permanencias.
Una vez contratada la tarifa PVPC, podemos realizar el procedimiento de solicitud del bono social, bien a través de nuestra compañía comercializadora de referencia, bien a través del Ministerio.
Para pedir el bono social hay que rellenar un impreso de solicitud, que deberá ser firmado por todos los miembros de la unidad familiar. Además del impreso de solicitud es necesario presentar:
- Fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar, incluidos los menores de 14 años, si disponen de él.
- Fotocopia del libro de familia o documento oficial equivalente que acredite el estado civil del solicitante.
- Certificado de empadronamiento en vigor de todos los miembros de la unidad familiar.
- Fotocopia del título de familia numerosa en vigor, si el titular del contrato se quiere acoger a este supuesto.
- Certificado que acredite circunstancias especiales de alguno de los miembros de la unidad familiar, en caso de que concurra este supuesto.
- En el País Vasco y Navarra también es necesario aportar la declaración de la renta o el certificado de imputaciones de todos los miembros de la unidad familiar. Las familias numerosas solo deberán aportar esta documentación en el caso de que quieran optar al 40% de descuento.
La compañía eléctrica debe responder en menos de 20 días, o eso dice la ley, aunque los trámites se están demorando mucho más.
El nuevo bono social se debe renovar cada dos años, solicitándolo con una antelación mínima de al menos 15 días. Si en algún momento se dejasen de cumplir las condiciones que dan derecho a la percepción del bono habrá de ser comunicado a la compañía comercializadora.
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Financiación.
Correrá a cargo de todas las comercializadoras de electricidad (según su volumen de clientes) y las administraciones públicas. La ley fija un mecanismo para calcular los porcentajes correspondientes.
Las comercializadoras lo repercuten en sus facturas de una u otra manera. Algunas de las pequeñas comercializadoras (especialmente las cooperativas de comercialización eléctrica) lo reflejan en las facturas que emiten, por lo que sabemos que parte de nuestra factura se dedica al pago del bono social.
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La posición de SOCAIRE.
Sobre el requisito económico para poder optar a ser beneficiario del bono social:
Podrán tener acceso al bono las familias en función de sus ingresos. Este hecho es un gran avance, ya que con el anterior reglamento el porcentaje mayor de beneficiarios lo era por criterios de potencia lo cual resultaba cuestionable (potencias inferiores a 3 kW tenían derecho al bono independientemente de los ingresos de la unidad familiar). Este hecho resultaba aún más sangrante cuando las estadísticas decían que multitud de segundas residencias tenían contratado el bono social.
En cualquier caso, quién haya bajado la potencia a 2,3 kW y no le salten “los plomos”, seguirá ahorrando aunque pierda el bono. El anterior bono social ha sido una buena excusa para descubrir que estábamos pagando más potencia de la necesaria.
Además, con la excusa del bono, muchas familias están acogidas a la tarifa regulada (PVPC), que seguirá siendo la más barata aunque sea sin el bono social.
Sin embargo, pese a ser un importante avance la introducción del criterio económico, sorprende que no se condicionen los ingresos de las familias numerosas. Que mi segundo hijo tenga diversidad funcional me aumenta el límite de ingresos anuales máximos de 16.000 a 18.000 euros aproximadamente, y en cambio tener un tercer hijo me permite ingresar 100.000 euros y acceder al bono.
Sobre el establecimiento de un límite de consumo máximo cubierto por el bono:
El establecimiento de límites máximos de consumo cubiertos por el bono social es una reivindicación histórica y un acierto el haberlo introducido en este nuevo reglamento. De esta manera el bono social no financia el derroche energético y exige un compromiso de consciencia energética por parte de las familias beneficiarias.
Como casi siempre hay dos caras de la moneda: los umbrales de consumo que cubre el bono son muy pequeños si las familias tienen la calefacción y el agua caliente sanitaria (ACS) eléctrica.
Si la calefacción es eléctrica, este gasto supone aproximadamente el 50% de la factura anual de luz. Es muy variable pero puede suponer entre 4000 y 8000 kWh año. A esto hay que sumarle el agua caliente sanitaria, que resulta otro de los grandes consumos eléctricos de la vivienda. En este caso supone un consumo eléctrico de 500-600 kWh año por persona, siempre que el consumo sea eficiente.
Estos dos consumos superan con creces los umbrales establecidos como consumo máximo anual subvencionable con el bono social, independientemente del número de personas que vivan en el hogar.
En caso de que la calefacción y el ACS no sean eléctricos, comúnmente de gas natural, entonces los umbrales de consumo subvencionables, son más razonables. Sin embargo, en este caso, se podría entrar en otro debate: el bono social térmico.
Sobre el proceso de solicitud del bono social:
Parece evidente que los trámites burocráticos para solicitar y acreditar la vulnerabilidad son excesivamente complejos.
Además, las nuevas condiciones van a reducir drásticamente el número de beneficiarios. Que descienda el número de beneficiarios puede ser una buena noticia, si consideramos que, con anterioridad, han accedido al bono familias que no eran objeto del desarrollo de esta ayuda. Sin embargo, este cambio en las condiciones de acceso al bono, que elimina beneficiarios “de más”, hace que, por otra razón, una excesiva complejidad en la solicitud y falta de información, las familias que si lo necesitan tampoco accedan al mismo.
Es cuestionable que se implante un bono social eléctrico que no es accesible para quienes más lo necesitan. En Portugal, por ejemplo, resuelven este aspecto de una manera sencilla: las eléctricas consultan automáticamente el nivel de ingresos a hacienda y aplican el bono social sin necesidad de solicitarlo.